El juicio de garantías se promovió con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, 5 fracción I, 6, 13, párrafo primero y segundo, 17 fracción I, 18, 33 fracción IV, 35, 37, párrafo segundo, 107 fracción I, inciso b), 108 y 110 de la Ley de Amparo en vigor.