La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en lo relativo a la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que elimina el tratamiento de tasa del 11% por concepto de Impuesto al Valor Agregado a los actos o actividades gravados por dicho impuesto, que se realicen por residentes en la franja o región fronteriza, con la correlativa aplicación de la tasa del 16%, prevista en el artículo 1 de dicha ley; del cual también se reclama su inconstitucionalidad; por la vulneración al
1.- Principio de equidad e igualdad tributaria.
2.- Principio de competitividad económica.
3.- Principio de neutralidad impositiva.
4.- Por inhibir el crecimiento y actividad económica, alterando los patrones de consumo.
5.-Porque viola y pasa por alto que la tasa del 11% en la frontera tiene fines extrafiscales.
6.- Principio de competitividad en su aspecto de: adaptabilidad, certidumbre y sustentabilidad.
7.- Porque desestimula la actividad económica mediante el desaliento en el consumo de bienes y servicios de otros territorios.
8.- Porque el incremento de 5% representa un incremento real de la carga fiscal de 45% del total de la tasa impositiva.
9.- Porque viola el principio de eficiencia tributaria, generando un efecto negativo regional causado por el incremento porcentual de precios, una variación de los mismos y la caída en el potencial de compra.
10.- Porque viola el principio de equidad tributaria en su aspecto de interdicción de la arbitrariedad.
11.- El principio de proporcionalidad tributaria.
12.- El de razonabilidad legislativa.
13.- Por el efecto inflacionario negativo que produce.
14.- Por la insuficiencia metodológica y
15.- Por el efecto recesivo regional.