Audiencia del 20 de Marzo ha sido diferida
El Juzgado Tercero de Distrito difiera la Audiencia en virtud de que no han rendido la totalidad de los informes justificados de las autoridades que se les requirió y como lo marca el artículo 117, segundo párrafo de la Ley de Amparo vigente, la audiencia constitucional se difirió y se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, para su celebración.
¿Qué dice el senado de la república acerca del Amparo Colectivo en la Frontera?
Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo Vigente, la autoridad responsable; la cámara de Senadores, rindió su informe justificado en el cual manifiesta que es cierto el acto reclamado por la parte quejosa en cuanto se refiere al la modificación de la tasa al Impuesto al Valor Agregado pero que no causa afectación alguna en los intereses jurídicos de la parte quejosa (Amparados), puesto que todo deriva de un proceso legislativo.
¿Quién fue el perito del presidente de la república?
Julio César Nava Cortés