El pasado 8 de abril de 2014, se publicó en el diario oficial el ACUERDO General número 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa diferenciada del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes; y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a ese Alto Tribunal.
- Dicho acuerdo se resume en que la Suprema Corte decidió reasumir su competencia originaria.
- Que decidió conocer directamente de los asuntos en amparos en los que se promueva revisión contra las sentencias pronunciadas por los jueces de Distrito.
- Que los jueces de Distrito, en lugar de enviar los casos a los Tribunales Colegiados de Circuito, los enviará a la Suprema Corte.
- Que aquellos casos que ya se encuentren radicados en Tribunales Colegiados, se aplazará la sentencia hasta que se defina el criterio.
- Que los jueces de Distrito que estén conociendo en la actualidad, emitirán sus sentencia de forma ordinaria, por ello, la Juez Blanca Evelia Parra deberá atender el fondo del asunto.
- Que la Corte integrará los criterios a fin de uniformarlos en el país.
Ventajas.
Las ventajas de la reasunción por la Suprema Corte es:
-Unificación de criterios en todo el país.
-Resolución de expedientes de forma simultánea.
-Concentración de expedientes y criterios.
-Se resolverá conjuntamente con las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la cámara baja y alta del Poder Legislativo en contra de la reforma fiscal (homologación de IVA).
Desventajas.
-Puede ser utilizado como práctica dilatoria.
-Puede emitirse por la Corte, sin conocer las condiciones de la frontera.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACUERDO General número 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes; y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a este Alto Tribunal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LAS TARIFAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LIMITACIÓN DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES, LA ELIMINACIÓN DE LA TASA PREFERENCIAL DEL 11% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA REGIÓN FRONTERIZA, Y LA ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES; Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVÍO DIRECTO DE DICHOS ASUNTOS A ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre del mismo año, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolverse, las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, promovidas por diversos integrantes de la Cámara de Senadores y diversos integrantes de la Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, en las que se impugnan normas generales contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes;
QUINTO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en diversos órganos jurisdiccionales federales, asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del Decreto señalado en el Considerando inmediato anterior;
SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas, disposición que en términos de lo establecido en el diverso 59 de dicha Ley Reglamentaria, es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y
SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes.
Por tanto, por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los recursos de revisión interpuestos o que se interpongan contra sentencias dictadas en amparo indirecto en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto de referencia, específicamente de los preceptos aludidos en el párrafo anterior, deberán remitirse directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de que la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta seleccione el número de asuntos suficientes para el análisis requerido.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LAS TARIFAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LIMITACIÓN DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES, LA ELIMINACIÓN DE LA TASA PREFERENCIAL DEL 11% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA REGIÓN FRONTERIZA, Y LA ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES; Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVÍO DIRECTO DE DICHOS ASUNTOS A ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil catorce.- Rúbrica.