El amparo colectivo es procedente al ser interpuesta en tiempo y forma de conformidad a los artículos 17 de la Ley de Amparo. Además; no se actualiza ninguna causal de improcedencia de las señaladas en el artículo 61, o de sobreseimiento del artículo 63, de la Ley de Amparo; ya que existe una posición de desventaja de los quejosos frente a la norma, que atenta contra nuestros intereses legítimos.
La simple entrada en vigor de la norma, generó la aplicación de la tasa del 16% sin ponderar el efecto, impacto y daño causado con la eliminación de la tasa del 11%, situación vinculó a los quejosos a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que dichas normas, crearon, transformaron y extinguieron situaciones concretas de derecho. Lo que la clasifica como una norma basada en el principio de individualización incondicionada como autoaplicativa, la cual puede reclamarse en los primeros 30 días contados a partir de su vigencia.
P./J. 55/97
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.