¿Cómo se acreditó el interés legítimo?


La norma vinculó a los quejosos a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, es decir, desde el 1 de enero de 2014, pero sin ponderar sus condiciones particulares, el impacto en su esfera y el estancamiento económico que provoca. Con la derogación del artículo 2 de la Ley del IVA y la correlativa aplicación del artículo 1; se crearon nuevas condiciones que ponen en desventaja económica a los sujetos que hoy se amparan. Esa desventaja es palpable, porque se transformaron las situaciones impositivas que regían antes de la reforma y si bien, el legislador cuenta con potestades para modificar la norma en esta materia, eso no significa que cuente con un margen ilimitado para alterar las condiciones impositivas de los sujetos sin prever su impacto. Es claro que si pretende modificar el sistema económico regional, debe hacerlo respetando los patrones de consumo; el impacto en la población y sus sectores productivos; así como el impacto en los precios de los productos; los efectos directos e indirectos del aumento y la merma provocada como consecuencia del alza del impuesto buscando los fines extrafiscales para aliviarlos.

Quedó evidenciado en la demanda, que el legislador modificó la tasa impositiva, pero sin ponderar el impacto a los destinatarios del tributo. Pues por premiar la recaudación, el efecto negativo provocado en los sujetos es devastador, que ni siquiera inyectando el monto recaudado por el impuesto en dicha región, podría compensar el daño causado a sus habitantes, a la productividad y al crecimiento económico. Lo que demuestra una falla en la política pública, que no considera; por un lado, el efecto negativo generado en la propia población por esa distinción de tasas y por otro; las desventajas económicas provocadas por la medida.

De la misma manera, la norma tildada de inconstitucional, no encuentra un equilibrio o neutralidad en cuanto a los deciles que daña; los sectores y actividades que se merman y los grupos o segmentos que colateralmente se ven afectados. La norma no midió la pérdida en el potencial de compra de los sujetos y por ello, es claro el interés legítimo de los reclamantes, porque los pone en desventaja frente a la norma; por no haber delimitado, graduado y segmentado el impacto. Esto es así, porque al derogar la norma, se extinguieron situaciones concretas que estaban diseñadas para no dañar a las personas que viven en la frontera y que con el cambio de tasas, alteran la actividad económica de éstos como consumidores, ya que no se trató de un simple aumento de impuestos, sino que fue un aumento que directa e indirectamente, tiene un impacto en todo tipo de actividades económicas de la región que afectan el desarrollo de su población, del consumo y de crecimiento económico.