En atención a lo previsto en el artículo 103 fracción I y 107 de la Constitución, 33 fracción IV, 35 y 37, de la Ley de Amparo, 1 fracción V, 42 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículo primero fracción XV y artículo Segundo fracción XV del ACUERDO General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; Artículo décimo segundo del ACUERDO General 38/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en razón de que el acto reclamado puede tener ejecución en esta ciudad y en más de un distrito, es competente el Juez en turno ante el que se presente la demanda, según el artículo 37 párrafo segundo de la Ley de Amparo.