Violaciones sobre la competitividad


Se tildó de inconstitucional el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en lo relativo a la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que elimina la tasa del 11% a los actos o actividades gravados por dicho impuesto que se realicen por residentes en la franja o región fronteriza, con la correlativa aplicación de la tasa del 16% prevista en el artículo 1 de dicha ley, en virtud de que se contraponen al artículo 25, 26 y 31 fracción IV, Constitucional, así como en los artículos 17, 33, 34, 39 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y 26 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, 25 y 31 fracción IV de la Constitución Federal, toda vez que vulnera el principio de competitividad económica.

Se dijo que el principio de competitividad se vulnera en perjuicio de las quejosas, puesto que en la frontera, existen condiciones económicas especiales derivadas de la cercanía con los Estados Unidos de América, ya que éstos tienen que competir con una serie de factores diferenciados con la estadounidense, entre ellos; que en Estados Unidos, existen impuestos al consumo considerablemente más bajos que los que ahora se establecen en México, que restan competitividad -a los que por condiciones naturales-, tendremos que pagar más por los bienes y servicios que consumimos en la frontera, sin tener una revelación mayor en cuanto al potencial de compra, lo que implica una vulneración al principio constitucional de competitividad. Lo anterior es así, porque se coloca a los quejosos en una desventaja económica en cuanto a la posibilidad de adquirir bienes o servicios que ahora tienen impuestos superiores que impactan directamente el precio y la capacidad de consumo.

Se demostró que debido a la cercanía de esta frontera con Estados Unidos, altera los patrones de consumo, por ello la tasa menor para el cálculo del impuesto en la región fronteriza, se considera como un fin extrafiscal, el cual tiene por objeto el de no afectar la competitividad de las personas y estimular el comercio, la industria y en general; la producción y el consumo fronterizo, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de esta región, lo que implica, un impacto para las quejosas, pues repercute en su vida diaria, en el nivel de gasto, en la capacidad de crecimiento y en la posibilidad de compra de bienes indispensables para su correcto desarrollo.

Se hizo valer la jurisprudencia con el rubro: VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA AL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE UNA TASA MENOR CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS SE REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1995).

Se dijo que no debe perder de vista, que con la reforma del 6 de junio del 2013, a los artículos 25 y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció ya como principio constitucional y un derecho humano, la competitividad económica, teniendo por objeto reforzar dicha competitividad como herramienta al restablecimiento y crecimiento de la economía de las personas, para permitir a México generar, atraer y conservar las condiciones necesarias para mantener su nivel de vida e incrementar su productividad, logrando un crecimiento económico mediante la correcta planeación e instrumentación gubernamental. Lo anterior trajo como consecuencia que la jurisprudencia 1/2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 haya sido superada por dichas reformas constitucionales.

El daño concreto que se sujetó a litis fue, el daño a la 1.-la capacidad de consumo, 2.-al igual que la capacidad de compra de las quejosas, 3.-así como el nivel de contracción, 4.-los índices inflacionarios adoptados por la medida, 5.-el nivel de neutralidad económica, 6.-los efectos recesivos, 7.-la variación de precios generada por el incremento, 8.-la caída en las ventas, 9.-la contracción directa del PIB regional y 10.-los efectos sobre el bienestar personal, porque de ellos dependería el impacto en la medida 2.

Debe mencionarse, vrg; que en Baja California, la elasticidad del precio de la demanda3 en alimentos es en un 20% superior a la nacional. El gasto promedio en el exterior es 3 veces mayor que el promedio nacional, y el gasto en alimentos representa casi el 23% del ingreso de las familias. De esta manera, en Baja California las compras externas e internas directas se incrementarán entre un 10% y un 20%, dependiendo del incremento en los precios. En particular, el efecto inflacionario por el aumento en la tasa del impuesto acelerará la decisión de consumir bienes y servicios externos, mermando en consecuencia el desarrollo de la región y colateralmente el desarrollo de las quejosas. Del mismo modo, los bienes locales serán menos competitivos en los mercados binacionales, originando un saldo negativo en la balanza comercial del Estado, que a pesar de su alta integración a la economía estadounidense, ha tenido tradicionalmente un saldo positivo en su balanza corriente, afectando no sólo el gasto en el consumo interno, sino una reducción de la actividad económica que se estima de hasta un 10.3%.

1 RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NACIONAL. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO OTORGA A LOS GOBERNADOS GARANTÍA INDIVIDUAL ALGUNA PARA EXIGIR, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, QUE LAS AUTORIDADES ADOPTEN CIERTAS MEDIDAS, A FIN DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A AQUÉLLA. El citado precepto establece esencialmente los principios de la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, lo que se logrará mediante acciones estatales que alienten a determinados sectores productivos, concedan subsidios, otorguen facilidades a empresas de nueva creación, concedan estímulos para importación y exportación de productos y materias primas y sienten las bases de la orientación estatal por medio de un plan nacional; sin embargo, no concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales, pues el pretendido propósito del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a proteger la economía nacional mediante acciones estatales fundadas en una declaración de principios contenida en el propio precepto de la Ley Fundamental. Tesis de jurisprudencia 1/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero de dos mil nueve.
2 El costo de vida, no es un índice que se pueda calcular directamente, sin embargo, la teoría de índices de precios ha desarrollado fórmulas para calcular un índice de costo de vida de manera indirecta, o al menos, para definir niveles superiores e inferiores. Por ejemplo, la teoría indica que bajo ciertos supuestos, los índices de Lapseyres y Paasche fijan niveles superiores e inferiores a un índice de costo de vida, y que el índice de Fisher proporciona una medición exacta del costo de vida. Lo que resulta necesario para el diseño de una norma tributaria. Ver. Política monetaria e inflación. Banco de México.
3 La elasticidad precio de la demanda mide cómo la cantidad demandada responde a las variaciones del precio, variaciones que determinan la pendiente de la curva de demanda. En un tipo “perfectamente elástico” puede advertirse que la cantidad demandada cambia enormemente con cualquier cambio del precio. Aún utilizando un tipo de elasticidad unitaria, la cantidad demandada cambia en el mismo porcentaje que el precio. Con una curva de demanda elástica, una subida del precio provoca una disminución de la cantidad demandada que es proporcionalmente mayor. Por lo tanto, el ingreso total disminuye.