Inconstitucionalidad por el efecto distributivo negativo que genera


Efectivamente, la derogación del artículo 2, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es inconstitucional, toda vez que se modificó uno de los elementos esenciales del tributo (tasa), sin que se nivelara correctamente el impacto de la carga fiscal, es decir, no se distribuye la carga entre sujetos que económicamente deberían estar gravados. Efectivamente, el impacto con el aumento de la tasa no es equilibrado, pues si bien a todos los deciles de la población fronteriza se aumenta del 11% al 16 la tasa del IVA, lo cierto es que la carga entre unos y otros es distinta. Lo anterior es así porque los de menores ingresos, resienten con mayor severidad el aumento, porque su nivel de ingreso es bajo y la parte proporcional del impuesto que deben pagar, tiene una mayor absorción en el monto total del salario y; porque, los de mayor ingreso, adquieren consumibles no básicos para la subsistencia, lo que revela un impacto distinto respecto de aquellos de los deciles I a IV que adquieren consumibles básicos.

Efectivamente, sin importar cuál sea el impuesto-, los de menor riqueza deben pagar los consumibles que necesitan para subsistir, -tengan o no tengan tasa impositiva-, sin embargo, eso genera una distorsión en la distribución de la carga fiscal, porque aquellos deciles de menor ingreso (deciles I-IV), la tasa impositiva representa un impacto mayor en su economía, respecto de otros gobernados de mayor ingreso; cuyo impacto del impuesto se disemina entre todo el ingreso que tienen, revelando una mayor potencialidad de compra y pago. Además, que estos últimos –los de mayor ingreso- enfocan su gasto en consumibles no básicos para su subsistencia y por ello, el aumentar o no el impuesto, es irrelevante comparado con el patrón total de ingresos que perciben. En cambio, para los de menores recursos, el impuesto representa una parte sustancialmente importante para su desarrollo, ya que si bien los consumibles de unos u otros pueden llevar la misma tasa de IVA, lo cierto es que los de menos recursos invierten su dinero en consumibles básicos; en donde el impuesto representa una parte importante ante el bajo recurso.

Analicemos cómo se gastan el dinero las personas, identificada por decil de ingreso.

estructura-del-gasto

La tabla anterior nos revela cómo existe una distorsión en la distribución de la carga, porque los de mayor ingreso (decil X) invierten la mayor parte de su ingreso en actividades, productos o servicios no básicos, lo cual redunda en un mayor potencial de pago para éstos respecto de los primeros, ya que su salario se invierte en consumibles básicos. De ahí que la derogación de la tasa del 11% genere una carga distributiva inadecuada -aún con la misma tasa- impactando más a los de renglones inferiores de ingreso; respecto de aquellos de mayor ingreso. Lo que significa en otras palabras, que el legislador, con la eliminación de la tasa del 11% afectó a todas las personas, pero no distinguió, que por estar éstas en una posición horizontal y vertical distinta, no se podía aumentar 5 puntos la tasa de forma general, porque eso redundaría en una mayor carga en los que menos tienen.

Debemos recordar que el ingreso corriente de los hogares aumentó 8.3% en términos reales; 7.8% en ingreso monetario y 10.4% en lo no monetario, de acuerdo a la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares (ENIGH) 2012, sin embargo, el impuesto de 5 puntos porcentuales, equivale a un aumento real de 45% sobre el total de la tasa que se venía pagando, lo que no compensa el impacto a los deciles I a IV; pues mientras en el decil I a IV se gasta 52.1% en alimentos. En el decil V, se gasta sólo el 41.3% y el decil X, sólo el 22.8%. Los deciles I a IV gastan su dinero en alimentos, bebidas, vivienda, combustibles, salud, y educación primordialmente; mientras que los deciles V a X consumen su dinero primordialmente en cuidados personales, comunicaciones, artículos y servicios para el hogar, vestido y calzado25.

Es por lo anterior que la derogación del impuesto a la tasa del 11% es inconstitucional, porque no considera cómo impacta a cada renglón de la sociedad, pues si bien a las personas de altos recursos -deciles V a X-, el impuesto se pierde entre todos sus ingresos. Para los de menos recursos, el impuesto representa una parte sustancialmente importante para su desarrollo, ya que si bien los consumibles de unos u otros pueden llevar la misma tasa de IVA, lo cierto es que los de menos recursos invierten su dinero en consumibles básicos; mientras que los de mayor ingreso invierten la mayor parte de su ingreso en actividades, productos o servicios no básicos, lo cual redunda en un mayor potencial de pago para éstos respecto los primeros.

25 Boletín de prensa 278/13 INEGI.