Violación al principio de competitividad en su aspecto de: adaptabilidad, certidumbre y sustentabilidad


Se tildó de inconstitucional el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en lo relativo a la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales eliminan el tratamiento de tasa del 11% por concepto de Impuesto al Valor Agregado, con la consecuente aplicación del artículo 1 de dicha ley, que contiene una tasa general del 16%, en virtud de que se contraponen a los artículo 25 y 31 fracción IV, Constitucional, toda vez que vulnera el principio de competitividad económica, en sus aspectos de adaptabilidad, certidumbre y sustentabilidad.

La competitividad regional, nacional o internacional, tienen tratamientos distintos cuando se fijan impuestos a las ventas o al consumo11, pero en particular, todos ellas participan de principios que debieron considerarse por el legislador para determinar la procedencia o no del aumento del impuesto de la tasa del 11% a la del 16%. Esos elementos son 1.-adaptabilidad, 2.-certidumbre y 3 sustentabilidad. El primero, se logra generando las condiciones para que la región se adapte a ese cambio, ya sea logrando que el nuevo impuesto se incorpore progresivamente la esfera jurídica de los quejosos, o bien, dando un plazo amplio para su adaptación y vigencia. El segundo; no puede generarse competitividad -sin certidumbre-. El aumento de la tasa del IVA12, no brinda la certidumbre suficiente para saber cómo ese cambio impactará en los bolsillos, pues sólo se fija como medida recaudatoria13, sin respetar reglas de la actividad económica, que como política pública, están tutelados por la constitución para beneficio de los ciudadanos. El tercero, la sustentabilidad; se basa en un análisis del Estado para medir el nivel de flexibilidad del mercado para que la empresa se adapte a esos cambios.

En el presente caso, la adaptabilidad, certidumbre y sustentabilidad no fueron garantizados por el legislador con el incremento de tasas del impuesto al valor agregado, toda vez que si analizamos la exposición de motivos, ésta sólo se sustenta en la necesidad de crear un sistema sin excepciones ni privilegios, considerando que todos los contribuyentes deben pagar la misma tasa, sin embargo, debe advertirse la inconstitucionalidad de la medida, porque parte de una premisa errónea, que la frontera tiene una tasa distinta. Esta hipótesis les hace creer que existe un privilegio o preferencia o un beneficio de excepción, pero no es así, porque la medida no es discrecional, sino que atiende a un nivel de especialidad basado en sus condiciones socioeconómicas. Por ello, la frontera tuvo tasas distintas, porque las condiciones demandaban ese tipo de tasa o mejor dicho, una tasa especial no privilegiada. Esto de acuerdo a su constitución socioeconómica. De ahí que sea distinto que una región tenga privilegios y excepciones, con otra, donde la tasa del 11% se imponga porque está basada en una política de Estado y no en una decisión caprichosa.

Es por ello que el incremento de tasas es inconstitucional, porque trata como justificación un aumento basado en la eliminación de excepciones o preferencias sin considerar que la tasa del 11% no era preferencial o caprichosa, sino que era la tasa que competitivamente el legislador había diseñado para hacer afrenta a las condiciones reales de la región, ponderando sus condiciones económicas, su capacidad de consumo, pero sobre todo, su nivel de gasto regional, lo cual no fue considerado por el legislador, ya que simplemente homologó el IVA de la frontera al centro del país, sin considerar las condiciones reales de la economía y la potencialidad de consumo de sus habitantes, ya que si bien la iniciativa se sustenta en una baja recaudatoria en el país, esto no se debe a que en la frontera exista una tasa menor, sino por el contrario, se debe a un problema multifactorial que no tiene nada que ver con que en la frontera se pague menos, pues existe una base reducida de contribuyentes o una tasa 0%, o una gama de productos exentos, como alimentos y medicinas que contribuyen a la baja recaudación, no la reducción de tasas en la frontera14. Así, una tasa reducida en la frontera, no puede ser origen de todo el problema de la recaudación en México. Por ello, no puede justificarse como problema medular la tasa del 11%, porque como se dijo, no es la razón de la baja recaudatoria y aunque lo fuera, debió respetarse la 1.-adaptabilidad, 2.-certidumbre y 3.- sustentabilidad de las personas, lo que no ocurrió en la especie y por lo que se dejó indefensos a los quejosos, toda vez que se realizó el aumento de tasas sin ponderar estos factores de política de ingresos.

11 FERNANDEZ Junquera, Manuela. La Hacienda Local en un Estado Federal. Marcial Pons, Madrid, 1994, pág. 102.
12 Las referencias al IVA se entienden hechas al Impuesto al Valor Agregado.
13 ESTEVAN Juan Galiano. Aplazamientos, suspensiones y otros problemas de la recaudación en la Hacienda Pública. Ed. CISS. Valencia, Es. 1997, pág. 225 y 226.
14 La OCDE, en sus estadísticas tributarias en América latina, durante el periodo de 1990 a 2010, señaló que los impuestos al consumo en América Latina y el Caribe oscilan en 16.5%, en los países de la OCDE 10.8% y en México en 31.2%. Esta última cifra está dividida entre los impuestos a los hidrocarburos y los del consumo. En el primero se señala un 26.2% y en el segundo; un 5.0%. Cabe señalar que en el comparativo de la OCDE. La muestra fue tomada sobre los países de mayor desarrollo en dichas regiones sin que significativamente exista un grado de comparación con México. “Revenue Statistics in Latín América” 1990-2010 OCDE.