Violación al principio de eficiencia tributaria


Se reclamó la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual elimina el tratamiento de tasa del 11% a los actos y actividades gravados por dicho impuesto, porque al incrementar la tasa de 11% a 16% en la frontera, 1.-incide en el incremento porcentual de precios, 2.-en la variación de los mismos y caída de ventas; 3.-en la contracción directa del PIB; 4.-en la reducción de la capacidad de compra; 5.-en su incidencia en los consumidores y su capacidad de gasto; 6.-en el desplazamiento en el consumo de bienes; 7.-en la alteración cualitativa y cuantitativa de los patrones de consumo y 8.-en la reducción del gasto local.

El principio constitucional de eficiencia en materia tributaria, si bien, está dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación, lo cierto es que se vincula a la teoría de la ventaja tributaria, cuyo principio debe prever que toda imposición debe lograr su optimización. A mejor diseño del tributo, mayor confianza en el pago. Por eso, el legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para él y para el contribuyente, debe tomar en cuenta diversos factores que hagan eficiente y eficaz el tributo, no que sea tan alto, que impida a los destinatarios pagarlo por falta del potencial para hacerlo18, En consecuencia, la eficiencia tributaria, no sólo busca obtener un recaudo de tributos con el menor costo de operación posible, sino que también se debe prever que la nueva tasa o el nuevo impuesto no incida en el incremento porcentual de precios, en la variación de los mismos y caída de ventas; en la contracción directa del PIB; en la reducción de la capacidad de compra; en su incidencia en los consumidores y su capacidad de gasto; en el desplazamiento en el consumo de bienes; en la alteración cualitativa y cuantitativa de los patrones de consumo y en la reducción del gasto local.

Fue fundamental en el amparo comprobar que la producción, el comercio y la industria se colapsan por el demerito en sus ventas, el precio del consumible, tiene un mayor impacto en los quejosos, por la necesidad de equilibrar la pérdida sufrida por los factores exógenos del tributo. De ahí que sea inconstitucional, porque el legislador, antes de planear el incremento, debió ponderar a) el incremento y variación de precios y caída de ventas, b) en la contracción del PIB, c) en la reducción en la capacidad de compra, d) en su incidencia en los consumidores y capacidad de gasto, e) en el desplazamiento en el consumo de bienes y servicios, f) en la alteración cualitativa y cuantitativa de los patrones de consumo y g) en la reducción del gasto local, sin embargo, el legislador no lo consideró.

18 Principio de Eficiencia Tributaria y neutralidad: incidencias teóricas y prácticas desde el IVA. Revista de Derecho Público. Lina María Uribe. Universidad de los Andes, facultad de derecho, revista de derecho público número 30. Enero-junio de 2013.