Violación al principio de equidad tributaria


Se demostró que la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que elimina el tratamiento de tasa del 11% por concepto de Impuesto al Valor Agregado, impacta a las quejosas como residentes en la región fronteriza, pues al aplicar una tasa igualitaria del pago del impuesto al valor agregado, con la del resto del país, merma su competitividad, y erosiona su esfera jurídica, derivado al hecho que se está aplicando el pago de una tasa idéntica a personas que histórica, geográfica, económica y culturalmente se encuentran en una situación especial y distinta de aquellos que tributaban con la tasa general, lo que hace que la aplicación de una misma tasa, sea inequitativa, toda vez que el aumento del impuesto, sólo se suscitó en la frontera y no en todo el país, poniendo en desventaja a sujetos que se encuentran en una condición distinta y que no se podía poner en el mismo plano de igualdad.

Efectivamente, es clara la violación al referido precepto constitucional, porque ya que siendo el consumo el objeto de este impuesto indirecto, el cual atiende tanto a la capacidad de compra como a la disposición de bienes y servicios, resulta un hecho notorio, que el referido consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza y en el resto del país, pues la cercanía de aquélla con los Estados Unidos de América altera los patrones de consumo, por lo que al establecer el legislador una tasa homologada que deban enterar los residentes de la región fronteriza con el resto del país, la torna inequitativa, porque no se consideran las condiciones de la región, el impacto en los contribuyentes y el daño en el crecimiento y desarrollo de las empresas. Sobre todo que el aumento de tasas sólo se dio en la frontera y no en todo el territorio nacional, tratando igual el legislador a sujetos, cuyas condiciones socioeconómicas, son de distinta naturaleza.

Perelman, Bujanda, Amatucci y Blumenstein, fijan las diferencias entre dos objetos cuya similitud se admita previamente, deben ser puestas de manifiesto y señaladas por quien busque su distinción. Por ello, jurídicamente “la regla debe ser la igualdad -en el trato a situaciones análogas-; las desigualdades deben ser la excepción”, deduciendo de ello que “la igualdad no tiene necesidad de justificarse. El deber de justificación pesa, en cambio, sobre las desviaciones de la igualdad”. En términos prácticos, el principio de equidad impone al legislador la obligación de tener y dar justificaciones suficientes para tratar desigualmente situaciones análogas; de modo que a él corresponde la carga de argumentar para justificar ese tratamiento distinto, pues de lo contrario se presumirá la inconstitucionalidad de su actuación por contravenir a primera vista su deber originario de regular casos parecidos de igual manera.