Se argumentó en la demanda, que las quejosas tiene que adquirir bienes o servicios de forma definitiva que traen incluida la tasa del 16% respecto de la del 11% que se venía pagando hasta el 31 de diciembre de 2013, sin embargo, ese incremento porcentual de 5% puntos, se da dentro de un marco de inconstitucionalidad, porque no existe evidencia alguna que revele en las quejosas, una mayor potencialidad de pago ni existe justificación alguna que pruebe, que ese incremento porcentual de 5 puntos, no afectará su capacidad económica16. Lo anterior es así, porque porcentualmente 5% representa un incremento real de 45% del total de la tasa impositiva que se venía pagando, es decir, se le subió casi la mitad de la tasa que venía pagando a razón del 11% pero sólo a los fronterizos. A ninguna otra región y a ningún otro sector en el país se le incrementó ese 5% de impuesto, sino por el contrario, fue una carga sólo direccionada a los residentes fronterizos.
Por ello, la derogación de la tasa del 11% es inconstitucional, porque el incremento que sufrió no fue gradual, como cuando la tasa estaba al 10% y subió al 11% y en el centro del país del 15% al 16%. Cuando ocurrió el incremento de un punto17 en la tasa hace 5 años, eso representó el 10% de aumento respecto de la tasa del impuesto en la frontera; es decir, si la tasa es de 10 puntos y se aumenta sólo un punto, ese punto representa el 10% de incremento. La diferencia con aquél aumento y éste, es que en aquél se le incrementó el IVA a todos; mientras que en este, sólo a los fronterizos con un efecto de 5 puntos, que representan el 45% de incremento, lo que torna inconstitucional el aumento, porque sin haber una revelación o manifestación de riqueza o sin que se haya advertido una mayor potencialidad de pago en el consumo, se incrementa el tributo, pero de forma desproporcional, cuando el nivel de ventas, ingresos o beneficios no genera de ningún modo ese porcentaje.
16 GARCÍA Bueno, Marco César. “El principio de capacidad contributiva a la luz de las principales aportaciones doctrinales en Italia, España y México”. Colección de Estudios Jurídicos TFJFA, tomo XVII, pág. 236. La intensidad del gravamen es la verdadera expresión de la capacidad de pago. Una intensidad mayor de la que el sujeto pueda pagar, genera una merma patrimonial que atenta sobre su desarrollo económico, personal y familiar.
17 La diferencia entre el incremento de un punto hace 5 años y el incremento que hoy se tilda de inconstitucional, radica esencialmente, que en aquél momento se aumentó a todo el país ese punto porcentual. Con la reforma se aumenta 5 puntos al IVA, pero sólo en una región geográfica del país.