Violación al principio de neutralidad impositiva


Se tildó de inconstitucional el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en lo relativo a la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual elimina el tratamiento de la tasa del 11% por concepto de Impuesto al Valor Agregado a los actos y actividades gravados por dicho impuesto, que se realicen en la franja o región fronteriza, con la consecuente aplicación de la tasa general del 16%, en virtud de que se contraponen al artículo 31 fracción IV de la constitución federal, toda vez que incrementa la tasa de 11% a 16%, sin ponderar que se alteran las condiciones del mercado y se provocan distorsiones de la oferta, demanda y precios, violando con ello el principio de neutralidad impositiva.

Se dijo, que el efecto del aumento en el impuesto, incide de manera negativa en el comportamiento, decisiones y planes de los quejosos, dañándoles de forma directa, pues se impacta su capacidad de consumo, sin una revelación objetiva de la potencialidad de pago; alterando con ello el equilibrio previamente logrado por las fuerzas del mercado, lo que vulnera el principio de neutralidad impositiva en nuestro perjuicio. Así es, el principio de neutralidad impositiva4 significa que el impuesto neutral ha de establecerse de tal suerte, que no altere el equilibrio previamente logrado por las fuerzas del mercado, -el cual tiene una idea implícita- el de controlar que un impuesto sea neutral, cuando; tras su establecimiento y aplicación, los contribuyentes afectados se comportan de una manera idéntica; toman sus decisiones; hacen sus planes y adoptan medidas en la misma forma que lo hubieran hecho de no existir el citado impuesto; o que su aumento, no sea desproporcionado; sin embargo, el incremento de la tasa de dicho impuesto al 16%, incide en las quejosas, alterando el comportamiento económico de las mismas, su potencialidad de compra y por tanto, las fuerzas de mercado.

Si bien los cambios de tasas generan alteraciones directas en la economía de mercado, esas alteraciones deben generar distorsiones mínimas en la esfera de los sujetos, sin embargo, en el presente caso no se respeta dicho principio, porque el impacto en la esfera de los destinatarios, equivale a un 45% real sobre su potencial de compra, lo que genera una distorsión fuera de los parámetros permitidos al legislador, ya que el poder de adquisición de bienes y servicios se ven limitados por la carga fiscal generada al consumo, producción y competitividad de éstas, lo que altera con ello el principio de neutralidad impositiva.

4 EINAUDI Luigi, Profesor de Ciencia de las Finanzas en Milán y, sobre todo, en Turín, fue gobernador del Banco de Italia (1945-48), vicepresidente del Consejo de Ministros y ministro del Presupuesto (1947-48) en el IV gabinete De Gasperi y, finalmente, presidente de la República Italiana en 1948. Las aportaciones de Einaudi Luigi, a la teoría de los efectos económicos de la imposición son muy diversas. En su búsqueda de la imposición óptima, defendió su concepto del impuesto neutral. Contributo a la ricerca dell'«ottima imposta», Milán 1929.