1.- El amparo es una acción concreta, pues requiere demostrar un daño y la acción de inconstitucionalidad es una acción abstracta que no requiere demostrar dicho daño.
2.- El amparo tiene efectos positivos y negativos, es decir, obliga a los órganos del Estado a “hacer” o a un “no hacer” y la acción efectos generales, lo que significa que sólo se desincorpora del sistema la norma que afecta.
3.- La declaratoria en el amparo es de inconstitucionalidad y en la acción es una declaratoria de invalidez. Expulsando la norma del ordenamiento.
4.- El amparo debe promoverse desde la vigencia y la acción desde la publicación.
5.- El amparo lo tramitan particulares y la acción funcionarios gubernamentales.
6.- El amparo se dicta por mayoría de votos y la acción por mayoría calificada de 8 votos de 11.
7.- En el amparo hay conceptos de violación concretos que requieren pruebas y en la acción de inconstitucionalidad conceptos de invalidez que no requieren prueba.
8.- El amparo tiene como principio; la relatividad de las sentencia. Sólo protege al amparado. La acción pretende proteger a todos, estén o no amparados.
9.- El efecto del amparo es restituir al agraviado en sus derechos violados y la acción solo expulsa del ordenamiento la norma.
10.- En la acción de inconstitucionalidad si no se reúne mayoría de 8 votos se desestima la acción. En el amparo sólo se requiere mayoría relativa. Si en una sala hay 5 ministros, con tres votos se gana.
11.- En la acción si no se reúnen los 8 votos se desestima la acción y en el amparo, aún si no se reúnen esos 8 votos se debe estudiar el caso.