ACUERDO General número 2/2015


Diario Oficial de la Federación: 26/01/2015

ACUERDO General número 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece,específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, subsistiendo el aplazamiento decretado respecto de los amparos en revisión relacionados con el tema de la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); y se ordena a los juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del citado decreto y, en consecuencia, se ordena dicho envío a los tribunales colegiados de Circuito; relacionado con el diverso 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2015, DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ALTO TRIBUNAL O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LAS TARIFAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA ELIMINACIÓN DE LA TASA PREFERENCIAL DEL 11% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA REGIÓN FRONTERIZA, Y A LA ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, SUBSISTIENDO EL APLAZAMIENTO DECRETADO RESPECTO DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN RELACIONADOS CON EL TEMA DE LA LIMITACIÓN DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 25, 28 Y 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA); Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL CITADO DECRETO Y, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA DICHO ENVÍO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en el cual se determinó:

«PRIMERO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.»;

SEGUNDO. En sesión celebrada el veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, en las que se fijaron criterios relacionados con las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del

impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Cabe destacar que en dicho fallo no se fijaron criterios sobre si lo previsto en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con la limitación de las deducciones correspondientes, se apega a lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la inteligencia de que la Comisión 68 de Secretarios de Estudio y Cuenta al efecto creada, está elaborando los proyectos respectivos con base en doscientos sesenta amparos en revisión radicados en este Alto Tribunal;

TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2014 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que únicamente deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes; subsistiendo el aplazamiento decretado respecto de los amparos en revisión relacionados con el tema de la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y

CUARTO. Se han radicado en este Alto Tribunal doscientos sesenta recursos de revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad del Decreto señalado en el Considerando Primero que antecede, los que resultan suficientes para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca los criterios correspondientes, por lo que resulta innecesario que se continúen enviando a ésta los recursos de revisión en los que subsista la materia de análisis referida.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre laRenta).

SEGUNDO. Subsiste el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 6/2014, en los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad relativo a la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

TERCERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de

diciembre de dos mil trece.

Por lo anterior y en términos de lo previsto en la fracción I del Punto Octavo del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre de dos mil trece, los Juzgados de Distrito enviarán directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito los amparos en revisión en los que se impugna el Decreto antes señalado.

CUARTO. Los asuntos a que se refiere el Punto Primero que antecede pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), deberán ser resueltos por éstos aplicando las razones contenidas en las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014.

QUINTO. Los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionados con los temas mencionados en el Punto Cuarto anterior, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el citado Acuerdo General Plenario 5/2013.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: EsteACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2015, DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ALTO TRIBUNAL O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LAS TARIFAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA ELIMINACIÓN DE LA TASA PREFERENCIAL DEL 11% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA REGIÓN FRONTERIZA, Y A LA ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, SUBSISTIENDO EL APLAZAMIENTO DECRETADO RESPECTO DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN RELACIONADOS CON EL TEMA DE LA LIMITACIÓN DE LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 25, 28 Y 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA); Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL CITADO DECRETO Y, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA DICHO ENVÍO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de trece fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 2/2015, que obra en los archivos de la sección

de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil quince.- Rúbrica.